ERTE y ERE: qué significan, qué cobras y qué puedes reclamar
Que tu empresa anuncie un ERTE o un ERE no significa lo mismo, y lo que puedes hacer en cada caso tampoco. En el ERTE conservas el empleo y cobras paro durante la suspensión; en el ERE hay despidos con una indemnización legal mínima que se negocia al alza. Esta guía explica los dos, lo que te deben comunicar, qué cobras y qué plazos tienes para reclamar.
ERTE y ERE: la diferencia en una tabla
| ERTE | ERE | |
|---|---|---|
| Qué es | Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada | Despido colectivo |
| Tu contrato | Sigue vigente; vuelves al terminar | Se extingue |
| Qué cobras | Prestación por desempleo durante la suspensión (o la parte reducida) | Indemnización + paro |
| Indemnización | Ninguna | Mínimo legal: 20 días por año, máximo 12 mensualidades; se negocia al alza |
| Causas | Económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor | Las mismas, con umbrales de afectados |
El ERTE: qué debes saber
- Procedimiento: la empresa abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (15 días en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). Si no hay representantes, se elige una comisión de trabajadores. En fuerza mayor, lo autoriza la autoridad laboral.
- Comunicación individual: deben notificarte por escrito tu inclusión, el tipo (suspensión o reducción), el porcentaje de jornada afectado y las fechas. Guarda esa carta.
- Prestación: la empresa tramita la solicitud colectiva al SEPE; comprueba que te han incluido y que la cuantía es correcta. Los periodos de ERTE no consumen paro en los casos previstos por la ley (ha variado con las reformas; consulta el vigente).
- Cotización y vacaciones: mientras dura el ERTE se sigue cotizando (con exenciones para la empresa); las vacaciones se generan solo por el tiempo trabajado si es suspensión total.
- Trabajar durante el ERTE: puedes trabajar en otra empresa comunicándolo al SEPE; la prestación se ajusta. Trabajar para tu propia empresa en los días de suspensión es ilegal y la empresa se expone a sanciones.
- Impugnación: individualmente, en 20 días hábiles ante el juzgado de lo social, si no estás de acuerdo con tu inclusión o las condiciones; colectivamente, a través de los representantes.
El ERE: qué debes saber
- Umbrales: es despido colectivo cuando afecta, en 90 días, a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % en empresas de 100 a 300, o a 30 en empresas de más de 300. Por debajo, son despidos objetivos individuales, con las mismas causas e indemnización.
- Periodo de consultas de 30 días (15 en empresas de menos de 50) con los representantes, donde se negocian criterios de selección, indemnizaciones y medidas (recolocación, prejubilaciones). Lo acordado se aplica a todos los afectados.
- Carta individual: cada despido se comunica por escrito, con causa, fecha y la indemnización puesta a tu disposición, y con un preaviso de 15 días (o su abono).
- Indemnización: el mínimo es el del despido objetivo (20 días por año, tope 12 mensualidades); los acuerdos suelen mejorarlo (30, 33, 45 días). Está exenta de IRPF hasta 180.000 euros dentro del límite legal o acordado en el procedimiento.
- Paro: con cualquier despido, previa inscripción como demandante; solicítalo en 15 días hábiles.
- Plan de recolocación obligatorio en ERE de más de 50 trabajadores, y en empresas con beneficios, aportación al Tesoro si afecta a mayores de 50.
- Impugnación: individualmente, por los criterios de selección aplicados o defectos de la carta, en 20 días hábiles desde la fecha de efectos, con papeleta de conciliación; colectivamente, por los representantes, por la causa o el procedimiento. Si el ERE se declara nulo, la readmisión es obligatoria.
Qué firmar y qué no
- Firmar el acta de recepción de la carta, con «no conforme», no te perjudica.
- Un acuerdo individual de adhesión al ERE con renuncia a reclamar solo tiene sentido si la indemnización está por encima del mínimo y has comprobado el cálculo.
- Una baja voluntaria o un «acuerdo de extinción» presentado como alternativa al ERE suele ser peor: sin indemnización o sin paro.
Señales de que algo no es correcto
- ERTE que se usa para despedir después sin causa nueva, o que se prolonga indefinidamente.
- Te hacen trabajar durante la suspensión o más horas de las que marca la reducción.
- El ERE no respeta las preferencias de permanencia (representantes de los trabajadores) o los criterios de selección parecen discriminatorios (edad, bajas médicas, embarazo).
- La carta no concreta la causa ni la indemnización, o la indemnización no se pone a tu disposición con la carta.
En cualquiera de estos casos, consulta con un abogado laboralista o con el sindicato dentro de los 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cobro indemnización en un ERTE?
No. El ERTE suspende el contrato o reduce la jornada; cobras la prestación por desempleo por el tiempo suspendido y vuelves al terminar. La indemnización es propia del ERE o del despido.
¿Cuál es la indemnización mínima en un ERE?
La del despido objetivo: veinte días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Los acuerdos del periodo de consultas suelen mejorarla.
¿Pueden hacerme trabajar durante el ERTE?
No en los días u horas suspendidos. Hacerlo es fraude que se sanciona a la empresa; conserva pruebas y comunícalo a los representantes o a la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto plazo tengo para impugnar mi inclusión?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos, tanto en ERTE como en ERE, mediante papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado de lo social. Los representantes pueden impugnar colectivamente la causa o el procedimiento.
¿El ERTE consume mi paro?
Ha dependido de la normativa de cada momento: en los ERTE de los últimos años se previó que no consumieran prestación en determinadas condiciones. Compruébalo en la resolución del SEPE de tu ERTE.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.