
Carta de despido disciplinario: qué significa cada parte y cómo impugnarla
Te entregan una carta que te acusa de faltas graves (bajo rendimiento, desobediencia, faltas de asistencia, ofensas) y te comunica el despido con efectos inmediatos, sin indemnización. El despido disciplinario es el que más se impugna y el que la empresa pierde con más frecuencia, porque tiene que probar exactamente lo que dice la carta. Esta guía explica qué significa cada parte, qué firmar y qué no, y los 20 días que tienes para reaccionar.
Qué es un despido disciplinario
Es el despido por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores enumera las causas: faltas repetidas de asistencia o puntualidad sin justificar, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habituales que afecten al trabajo, y acoso. A diferencia del despido objetivo o del colectivo, no lleva indemnización ni preaviso: si la empresa prueba la causa, te vas sin nada más que el finiquito.
Por eso es la vía que algunas empresas usan para despedir barato cuando la causa real es otra. Si la carta es vaga, los hechos no son ciertos o no son tan graves, el despido se declara improcedente y la empresa tiene que indemnizar o readmitir.
Qué tiene que contener la carta
La ley exige comunicación por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Los hechos deben ser concretos: qué pasó, cuándo y cómo. Frases como «bajo rendimiento», «actitud inadecuada» o «incumplimiento de sus obligaciones» sin más detalle no bastan, y la empresa no puede alegar en el juicio nada que no esté en la carta. Comprueba además:
- Que los hechos no estén prescritos: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
- Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, hace falta un expediente contradictorio previo; si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe haber oído a los delegados sindicales. Sin esos trámites, el despido es improcedente.
- Si estás de baja, embarazada, en reducción de jornada o has reclamado derechos recientemente: el despido puede ser nulo (readmisión obligatoria con salarios de tramitación) si no se prueba la causa.
Firmar o no firmar
Puedes firmar la carta: la firma solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Lo prudente es escribir al lado «no conforme» y la fecha. Si te niegas a firmar, la empresa la entregará ante testigos o por burofax, y el efecto es el mismo. Lo que no debes firmar sin leer es el finiquito: comprueba que incluye salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra, y añade también «no conforme» si no estás seguro. Un finiquito firmado como «saldo y finiquito» puede dificultar reclamar después.
Pide siempre copia de la carta y del finiquito, y guarda cualquier prueba relacionada con los hechos: mensajes, correos, partes, testigos, informes.
El plazo: 20 días hábiles
Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Es un plazo de caducidad: si pasa, el despido queda firme aunque sea injusto. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC, CMAC o equivalente), que suspende el plazo. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, se presenta la demanda en el juzgado de lo social con los días que resten. No hace falta abogado para la papeleta, pero sí conviene tenerlo desde el principio: la estrategia de la conciliación (qué se pide, qué se acepta) decide mucho.
Qué puedes conseguir
- Procedente: la empresa prueba los hechos y su gravedad. No hay indemnización.
- Improcedente: la empresa no prueba la causa o la carta es defectuosa. Debe elegir entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado (45 días por el tiempo anterior a febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades. La mayoría de las conciliaciones terminan en un reconocimiento de improcedencia con una indemnización negociada.
- Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones protegidas. Readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
El paro se cobra igual
Un despido disciplinario da derecho a la prestación por desempleo, aunque la causa sea una falta del trabajador. Pide la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa, y solicita la prestación en los 15 días hábiles siguientes al despido. Impugnar el despido no impide cobrar el paro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Puedes firmarla: solo acredita que la has recibido. Escribe «no conforme» junto a la firma. Si no firmas, la entregarán ante testigos o por burofax con el mismo efecto.
¿Cuánto plazo tengo para impugnar el despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos, de caducidad. El primer paso es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad, que suspende el plazo.
¿Cobro el paro si el despido es disciplinario?
Sí. El despido disciplinario es situación legal de desempleo. Solicita la prestación en los 15 días hábiles siguientes; impugnar el despido no lo impide.
¿Qué indemnización me corresponde si es improcedente?
33 días de salario por año trabajado (45 días por el tiempo anterior a febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades, salvo que la empresa opte por readmitirte.
¿Puede la empresa alegar en el juicio hechos que no están en la carta?
No. Solo puede defender los hechos que figuran en la carta de despido, y debe probarlos. Una carta vaga o con hechos prescritos lleva a la improcedencia.
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Esta guía es información general, revisada el 18 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.