Me han despedido: plazos, indemnización y qué firmar (y qué no)
Un despido se decide en los primeros veinte días hábiles. Lo que firmes ese día, la fecha que apuntes y el papel que presentes en ese plazo determinan si cobras una indemnización correcta o ninguna. Esta guía va de eso: qué hacer, en qué orden, y qué significa cada tipo de despido.
El día del despido: qué firmar y qué no
- La carta de despido: fírmala si quieres, escribiendo junto a la firma «no conforme» y la fecha en que la recibes. Firmar solo acredita que te la han entregado; «no conforme» deja claro que no aceptas el despido. Si te niegas a firmar, la empresa lo hará constar con testigos y el efecto es el mismo.
- El finiquito: no lo firmes en ese momento. Pídelo por escrito y desglosado, llévatelo, compruébalo (o que lo compruebe alguien) y fírmalo después, también «no conforme» si vas a reclamar. Si lleva una frase del tipo «con el cobro de esta cantidad el trabajador se considera saldado y finiquitado y nada más tiene que reclamar», esa frase puede impedirte reclamar después.
- Una baja voluntaria o un «acuerdo de extinción»: no los firmes sin asesorarte. Una baja voluntaria significa sin indemnización y sin paro.
Pide siempre copia firmada y fechada de todo lo que te entreguen. La fecha de efectos del despido que figura en la carta es la que marca el inicio de los plazos.
El plazo que lo decide todo: 20 días hábiles
Tienes veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, CMAC, UMAC… cambia de nombre según la comunidad). Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque fuera claramente improcedente. Presentar la papeleta lo suspende; si la conciliación no termina en acuerdo, el plazo se reanuda para presentar la demanda en el juzgado de lo social.
Si en la conciliación la empresa reconoce la improcedencia y ofrece la indemnización legal, puedes cerrar allí mismo, sin juicio.
Tipos de despido y qué te corresponde
| Tipo | Cuándo | Indemnización |
|---|---|---|
| Disciplinario procedente | Incumplimiento grave y culpable, probado (faltas de asistencia, desobediencia, ofensas…) | Ninguna. Solo el finiquito |
| Objetivo procedente | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud; con carta motivada y preaviso de 15 días (o su pago) | 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades. Se entrega con la carta |
| Improcedente | Cuando la causa no se prueba o la forma es incorrecta (carta sin motivo, fuera de plazo…) | 33 días por año, máximo 24 mensualidades (los años anteriores a febrero de 2012, a 45 días). La empresa elige entre indemnizar o readmitir |
| Nulo | Por discriminación, embarazo, maternidad o paternidad, represalia por reclamar, vulneración de derechos fundamentales | Readmisión obligatoria con los salarios dejados de percibir, y a veces indemnización adicional por daños |
La indemnización se calcula con el salario bruto diario incluyendo la parte proporcional de pagas extras y los complementos fijos. Hasta 180.000 euros está exenta de IRPF si se fija en conciliación o sentencia; el acuerdo privado sin pasar por el SMAC no lo está.
El finiquito: qué debe incluir
- Salario de los días trabajados del último mes.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Horas extra, pluses o comisiones pendientes.
La indemnización por despido va aparte y debe aparecer como concepto distinto. Revisa el salario base que han usado para calcular cada cosa: los errores suelen estar ahí.
El paro
Cualquier despido, incluido el disciplinario, da derecho a la prestación por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Solicítala en el SEPE en los quince días hábiles siguientes al despido; si tardas más, pierdes los días de retraso. Necesitas estar inscrito como demandante de empleo. Reclamar el despido no afecta a tu derecho a cobrar el paro.
Situaciones que conviene revisar con un profesional
- Despido durante una baja médica, un embarazo, un permiso de maternidad o paternidad, o poco después de reclamar algo a la empresa: puede ser nulo.
- Despido objetivo con una carta genérica («causas económicas») sin cifras ni explicación: suele ser improcedente.
- Contratos temporales encadenados o falsos autónomos: la indemnización puede ser mucho mayor que la que te ofrecen.
- Si te han dado de baja en la Seguridad Social sin entregarte nada por escrito: también es un despido, y el plazo de veinte días corre desde la baja.
Resumen: los cinco primeros días
- Firma la carta «no conforme» con fecha; no firmes el finiquito en el acto.
- Pide la vida laboral, las últimas nóminas y el contrato.
- Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro (15 días hábiles).
- Calcula lo que te corresponde o que lo calcule un profesional.
- Presenta la papeleta de conciliación antes del día 20 hábil.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, descontando sábados, domingos y festivos. Se cumple presentando la papeleta de conciliación; si se te pasa, el despido queda firme aunque sea injusto.
¿Debo firmar la carta de despido?
Puedes firmarla: solo acredita que la has recibido. Añade «no conforme» junto a la firma y la fecha. Lo que no debes firmar sin revisar es el finiquito con la casilla de «saldo y finiquito» o cualquier documento que diga que renuncias a reclamar.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Despido objetivo: veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Despido improcedente: treinta y tres días por año, máximo veinticuatro mensualidades (con la parte anterior a febrero de 2012 a cuarenta y cinco días). Despido disciplinario procedente: nada. Despido nulo: readmisión con los salarios dejados de percibir.
¿Tengo derecho a paro si me despiden?
Sí, con cualquier tipo de despido, incluso disciplinario, si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Solicítalo en los quince días hábiles siguientes al despido para no perder días.
¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?
Lo que te deben hasta el último día: salario pendiente, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. No incluye la indemnización, que va aparte. Pide que te lo entreguen desglosado y compruébalo antes de firmar.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.