Carta de la Seguridad Social o del SEPE: cobros indebidos, pensiones denegadas y deudas de cuotas
Las cartas de la Seguridad Social y del SEPE tienen una particularidad: casi todas se discuten primero ante el propio organismo, con un escrito llamado reclamación previa y un plazo de treinta días hábiles que no se puede dejar pasar. Esta guía repasa las cartas más frecuentes, qué significa cada una y cómo se responde.
Qué organismo te escribe (no es lo mismo)
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, ingreso mínimo vital.
- SEPE: prestación y subsidio por desempleo.
- TGSS (Tesorería General): cuotas, deudas por cotizaciones, altas y bajas, aplazamientos, embargos por cuotas.
- Mutua colaboradora: bajas por accidente de trabajo y, en muchos casos, control de bajas comunes.
El nombre del organismo aparece en el membrete. Determina a quién hay que dirigir la respuesta.
La reclamación previa: la pieza clave
Ante una resolución del INSS o del SEPE que no te convenza (te deniegan algo, te reconocen menos de lo que corresponde, te reclaman un cobro indebido), el camino no es el juzgado directamente, sino la reclamación previa ante el mismo organismo:
- Plazo: 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
- Se presenta por escrito, en la sede electrónica o en un registro, explicando por qué no estás de acuerdo y adjuntando lo que apoye tu postura (informes médicos, nóminas, contratos, justificantes).
- Tienen 45 días para contestar. Si no contestan, se entiende rechazada.
- Rechazada (expresamente o por silencio), tienes 30 días para presentar demanda en el juzgado de lo social. Ahí ya conviene abogado, aunque no es obligatorio en instancia.
Si no presentas la reclamación previa en plazo, la resolución se vuelve firme y el juzgado no admitirá la demanda.
Las cartas más frecuentes y qué hacer
Reclamación de cobro indebido (SEPE o INSS)
Te comunican que cobraste una prestación que no correspondía (trabajaste unos días sin comunicarlo, cambiaron tus ingresos, un error del organismo) y te piden devolverla. Comprueba el periodo y el importe: a menudo reclaman más meses de los que proceden. Puedes alegar, pedir un fraccionamiento y, en algunos casos, que se compense con prestaciones futuras. Si no respondes ni pagas, la deuda pasa a la Tesorería y se cobra por vía ejecutiva con recargo.
Denegación de pensión, incapacidad permanente o ingreso mínimo vital
La resolución indica el motivo (no alcanzar la cotización mínima, que las lesiones «no son constitutivas de incapacidad», superar el umbral de renta). Reclamación previa en 30 días hábiles, con la documentación que rebata ese motivo concreto. En incapacidad, los informes médicos actualizados y un buen relato de las limitaciones reales en el trabajo son lo que marca la diferencia; una parte considerable de las denegaciones se revierte en vía judicial.
Alta médica que no compartes
Si te dan el alta del INSS o de la mutua y crees que no estás en condiciones de trabajar, hay un plazo muy corto para la disconformidad: cuatro días naturales si el alta la emite el INSS (y diez si viene de la mutua, ante el INSS). Mientras se resuelve, no tienes obligación de incorporarte en el caso del INSS, pero sí conviene comunicarlo a la empresa.
Reclamación de deuda de la Tesorería (cuotas de autónomo o de empresa)
Primero llega la reclamación de deuda; si no se paga, la providencia de apremio y después el embargo. Recargos: 10 % si pagas dentro del mes siguiente al vencimiento, 20 % después, más intereses. Puedes pedir aplazamiento, que suspende el procedimiento mientras lo cumples. Si las cuotas no son correctas (baja no tramitada, periodo ya pagado), recurre la reclamación de deuda en el plazo que indica, normalmente un mes de recurso de alzada.
Requerimiento de documentación o citación a reconocimiento médico
Acude o aporta lo que piden. No presentarse a una citación de reconocimiento o inspección puede suponer la suspensión de la prestación.
Revisión de la prestación o del subsidio
Comprueban que sigues cumpliendo los requisitos (ingresos de la unidad familiar, inscripción como demandante). Responde con los justificantes; si cambió tu situación, dilo tú antes de que te lo reclamen.
Las notificaciones electrónicas
Autónomos y empresas reciben las notificaciones de la Seguridad Social solo por la sede electrónica, con un plazo de diez días para acceder; si no, se dan por notificadas. El resto de personas las reciben en papel salvo que hayan elegido la vía electrónica. Activa los avisos por correo o SMS en la sede para no perder plazos: es gratis y evita la mayoría de los problemas.
Cuándo pedir ayuda
Las reclamaciones de cobro indebido pequeñas y las revisiones de requisitos puedes atenderlas tú. Conviene un abogado laboralista o un graduado social cuando se deniega una incapacidad o una pensión, cuando el cobro indebido es grande o crees que no procede, y siempre que la reclamación previa sea rechazada y haya que ir al juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reclamación previa y cuánto plazo tengo?
Es el escrito obligatorio ante el propio organismo (INSS, SEPE) antes de poder demandar en el juzgado de lo social. El plazo es de treinta días hábiles desde la notificación de la resolución. Si no contestan en cuarenta y cinco días, se entiende rechazada y tienes otros treinta días para demandar.
Me reclaman un cobro indebido del paro: ¿tengo que devolverlo?
Si realmente cobraste lo que no correspondía, sí, aunque el error fuera del SEPE. Puedes discutir el importe o el periodo, pedir fraccionamiento, y en algunos casos se compensa con prestaciones futuras. Lo que no conviene es ignorar la carta: pasa a vía ejecutiva con recargo.
Me han denegado la incapacidad permanente: ¿qué hago?
Reclamación previa en treinta días hábiles, aportando informes médicos recientes. Si la rechazan, demanda en el juzgado de lo social, donde se valora de nuevo con un perito. Un porcentaje importante de las denegaciones se revierte en esta fase.
Soy autónomo y la Tesorería me reclama cuotas: ¿qué recargos hay?
Si pagas dentro del mes siguiente al vencimiento, el recargo es del 10 %; después, del 20 %, más intereses. Tras la reclamación de deuda llega la providencia de apremio y el embargo. Puedes pedir aplazamiento, que suspende el procedimiento mientras lo pagas.
¿Las notificaciones de la Seguridad Social llegan por correo?
Para autónomos y empresas, solo electrónicamente (sede electrónica, con aviso por correo o SMS si lo activas). Para el resto de personas, en papel salvo que hayas elegido la vía electrónica. Diez días sin acceder a una notificación electrónica equivalen a haberla recibido.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.