Incapacidad permanente denegada: grados, plazos y cómo recurrir
La mayoría de las incapacidades permanentes se deniegan en primera instancia con una fórmula casi idéntica: «las lesiones que presenta no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral». Eso no es el final. Hay una reclamación previa con un plazo corto y, después, un juicio donde un porcentaje importante de las denegaciones se revierte. Esta guía explica los grados, por qué deniegan y cómo se recurre.
Los grados, en una tabla
| Grado | Qué significa | Pensión (orientativa) | ¿Puedo trabajar? |
|---|---|---|---|
| Parcial | Disminución de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión habitual, sin impedirla | Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora | Sí, en la misma profesión |
| Total | Te impide tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra | 55 % de la base reguladora (75 % a partir de los 55 años si no trabajas) | Sí, en una profesión distinta |
| Absoluta | Te impide toda profesión u oficio | 100 % de la base reguladora | En principio no; actividades marginales compatibles, con matices |
| Gran invalidez | Absoluta más necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida | 100 % más un complemento para el cuidador | No |
La base reguladora se calcula sobre tus cotizaciones, con reglas distintas según el origen sea enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. En los dos últimos no se exige periodo mínimo de cotización.
Por qué deniegan
- Insuficiencia de las lesiones: el tribunal médico del INSS (EVI) considera que tus limitaciones no impiden tu trabajo. Es el motivo más común y el más recurrible: a menudo el EVI valora con informes antiguos o sin conocer en qué consiste realmente tu puesto.
- Lesiones no definitivas: consideran que aún hay tratamiento con posibilidades de mejora. Suele resolverse con el tiempo y nuevos informes.
- Falta de cotización: en enfermedad común y accidente no laboral se exige un periodo mínimo que depende de tu edad (y, en parte, cotizado en los últimos años). Este motivo es más difícil de rebatir, salvo error de cómputo.
- No estar en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante; también tiene excepciones.
Los plazos
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Reclamación previa ante el INSS | 30 días hábiles desde la notificación de la resolución |
| Respuesta del INSS | 45 días; sin respuesta, se entiende rechazada |
| Demanda en el juzgado de lo social | 30 días desde la respuesta (o desde el silencio) |
| Juicio | Según el juzgado: de varios meses a más de un año |
Si se pasa el plazo de reclamación previa, la resolución es firme. Podrás iniciar un nuevo expediente más adelante si tu estado empeora, pero habrás perdido este.
Cómo preparar la reclamación previa
- Informes médicos actualizados de los especialistas que te tratan, con diagnóstico, tratamiento, evolución y, sobre todo, limitaciones funcionales concretas (no puede permanecer de pie más de X, no puede cargar pesos, no puede concentrarse…). Un informe que solo describe diagnósticos ayuda poco.
- Descripción de tu puesto: qué haces realmente, con qué exigencias físicas o mentales. Pídesela a la empresa o aporta el convenio y tu categoría.
- Si procede, un informe pericial médico privado que relacione lesiones y puesto. En el juicio suele ser decisivo.
- Escrito de reclamación previa, indicando el grado que pides y adjuntando todo.
El juicio
Ante el juzgado de lo social, con abogado o graduado social. Tu perito y el médico forense o el inspector médico del INSS exponen sus valoraciones; el juez decide el grado. Si te reconocen la incapacidad, la pensión se abona con efectos desde la fecha del hecho causante o la que fije la sentencia, con atrasos. No hay condena en costas en esta jurisdicción para el trabajador, y existe justicia gratuita para quien cumpla los requisitos de ingresos.
Mientras tanto
- Si venías de una baja de larga duración (545 días), la empresa puede exigirte la reincorporación o despedirte; conviene asesorarse antes de ese momento.
- Puedes inscribirte como demandante de empleo y, si tienes derecho, solicitar el paro: no es incompatible con reclamar la incapacidad.
- Si tu estado empeora durante el procedimiento, aporta los nuevos informes: se tienen en cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo si me deniegan la incapacidad?
Treinta días hábiles desde la notificación para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si la rechazan o no contestan en 45 días, tienes otros treinta días para demandar en el juzgado de lo social. Pasado el primer plazo, la resolución es firme.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total te impide tu profesión habitual pero permite trabajar en otra distinta, con una pensión del 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si no trabajas). La absoluta te impide toda profesión y la pensión es del 100 %.
¿Qué informes necesito para recurrir?
Informes recientes de los especialistas que te tratan, que describan las limitaciones funcionales concretas, no solo el diagnóstico; una descripción real de tu puesto de trabajo; y, para el juicio, un informe pericial médico que relacione lesiones y puesto.
¿Merece la pena ir a juicio?
Con frecuencia sí: una parte considerable de las denegaciones se revierte en el juzgado de lo social, donde se valora de nuevo con tu perito. El trabajador no paga costas en esta jurisdicción y puede acceder a justicia gratuita.
¿Puedo trabajar mientras recurro?
Puedes inscribirte como demandante de empleo y cobrar el paro si tienes derecho; no es incompatible con reclamar la incapacidad. Si trabajas en la misma profesión que dices no poder ejercer, debilitas tu reclamación.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.