Resolución de jubilación: cómo comprobar que la pensión está bien calculada
La resolución de jubilación es una de las cartas más importantes que recibirás, y una de las que menos gente comprueba. Un periodo de cotización no contado, una base mal tomada o un coeficiente aplicado de más se traducen en menos pensión cada mes durante décadas. Esta guía explica cómo leerla, qué comprobar y cómo pedir que la corrijan.
Qué contiene la resolución
La carta del INSS que reconoce (o deniega) la pensión incluye: la fecha de efectos, la base reguladora, el porcentaje aplicado por años cotizados, los coeficientes reductores (jubilación anticipada) o de mejora (demora), los complementos (a mínimos, de maternidad o brecha de género) y el importe mensual en catorce pagas. Suele acompañarse de un anexo con las bases de cotización usadas.
Las cuatro comprobaciones que cambian la pensión
1. Los años cotizados
Descarga tu informe de vida laboral y tu informe de bases de cotización (sede electrónica de la Seguridad Social) y compáralos con los que figuran en la resolución. Errores típicos: periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria (cuentan hasta un año para la anticipada), periodos de maternidad o excedencia por cuidado de hijos, cotizaciones en otros países de la UE o con convenio (deben sumarse), y lagunas que debían integrarse con bases mínimas.
2. La base reguladora
Se calcula con las bases de cotización de los últimos años (el número de años depende del año de jubilación por la reforma en curso), actualizadas con el IPC salvo los últimos 24 meses. Comprueba que las bases coinciden con las de tu informe y que las lagunas se han rellenado correctamente. Si tuviste pluriempleo o periodos en regímenes distintos, revisa que se hayan sumado.
3. El porcentaje
Con 15 años cotizados se alcanza el 50 % de la base reguladora y el 100 % con el periodo completo que fija la ley para tu año de jubilación (algo más de 36 años). Cada mes adicional suma un porcentaje. Un año no contado puede suponer entre un 2 y un 3 % de pensión.
4. Coeficientes y complementos
- Jubilación anticipada: el coeficiente reductor depende de cuántos meses te anticipes y de los años cotizados; comprueba ambos datos.
- Demora: por cada año de retraso tras la edad legal, un incremento del porcentaje o un pago único; debes haberlo elegido.
- Complemento por brecha de género: por cada hijo, con requisitos; si no aparece y tienes derecho, se solicita.
- Complemento a mínimos: si la pensión no llega al mínimo legal y tus otras rentas son bajas, se completa; hay que solicitarlo o declarar rentas.
Cómo pedir la corrección
- Reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación, indicando el error concreto y adjuntando vida laboral, bases, contratos, certificados de empresa o de otros países.
- Si la rechazan o no contestan en 45 días, demanda ante el juzgado de lo social en 30 días. Lo habitual es que los errores de cómputo se corrijan ya en la reclamación previa.
- Si el plazo ha pasado, puedes pedir una revisión de la pensión: el INSS puede revisar de oficio o a instancia tuya los actos que te perjudiquen, y los atrasos se abonan con un límite de tres meses hacia atrás desde la solicitud (salvo que el error sea de la Administración, en cuyo caso se reconocen desde la fecha de efectos).
Antes de solicitar la jubilación
Lo mejor es comprobar todo antes de pedirla. La sede electrónica permite una simulación con tus datos reales. Si detectas periodos que faltan, solicita su rectificación en la Tesorería (con contratos, nóminas o certificados de empresa) antes de presentar la solicitud; ya con la pensión reconocida, corregir es más lento. Y si trabajaste en otro país, inicia con tiempo la solicitud de los periodos extranjeros, que tardan meses.
Otras cartas relacionadas
- Revalorización anual: comunican el nuevo importe cada enero. Comprueba que el porcentaje coincide con el aprobado.
- Declaración de rentas para el complemento a mínimos: si no contestas, pueden suspenderlo.
- Cobro indebido: si han pagado de más (por ejemplo, tras un fallecimiento comunicado tarde), lo reclaman a los herederos. Tiene reclamación previa como cualquier resolución.
- Jubilación activa o parcial: compatibilidades con el trabajo que requieren comunicación y tienen reglas propias.
Cuándo pedir ayuda
Para comprobar años y bases te basta con los informes de la sede. Conviene un graduado social o un abogado de Seguridad Social cuando hay cotizaciones en el extranjero, periodos en regímenes especiales (autónomos, agrario, mar), una jubilación anticipada con coeficientes discutibles o una denegación por falta de carencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para reclamar la resolución de jubilación?
Treinta días hábiles desde la notificación para la reclamación previa ante el INSS. Pasado el plazo, aún puedes pedir una revisión de la pensión, pero los atrasos se limitan a tres meses salvo que el error sea de la Administración.
¿Dónde compruebo mis años cotizados?
En la sede electrónica de la Seguridad Social: informe de vida laboral e informe de bases de cotización. Compáralos con los periodos y bases que usa la resolución.
¿Qué periodos suelen faltar?
Servicio militar o prestación social (cuentan hasta un año para la anticipada), cuidado de hijos, cotizaciones en el extranjero, periodos en regímenes especiales y lagunas que debían integrarse con bases mínimas.
¿Puedo revisar una pensión que cobro desde hace años?
Sí. El INSS puede revisar a instancia tuya los actos que te perjudiquen. Los atrasos se reconocen con un límite de tres meses desde la solicitud, salvo error imputable a la Administración.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Un importe fijo mensual por cada hijo, con requisitos, que corresponde a uno de los progenitores. Si tienes derecho y no aparece en la resolución, se solicita.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.