Ley de Segunda Oportunidad: requisitos, deudas que se perdonan y cómo se tramita
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona que no puede pagar sus deudas cancelarlas, total o parcialmente, a través de un procedimiento judicial. Desde la reforma de 2022 es más rápida y más amplia, pero sigue teniendo requisitos, límites y una decisión clave: liquidar lo que tienes o pagar durante unos años para conservarlo.
Qué es, en una frase
Es un procedimiento ante el juzgado mercantil (el llamado concurso de persona física) que termina con la exoneración del pasivo insatisfecho: el juez declara que las deudas que no has podido pagar quedan canceladas y los acreedores ya no pueden reclamártelas. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022.
Quién puede acogerse
- Personas físicas: asalariados, parados, pensionistas, autónomos. Las sociedades no (tienen el concurso ordinario).
- En insolvencia actual o inminente: no puedes cumplir regularmente con tus pagos, o sabes que no vas a poder en breve. No hace falta haber dejado de pagar ya.
- Con más de un acreedor. La ley no fija un importe mínimo de deuda.
- Siendo deudor de buena fe. Es el requisito que más se discute. Se pierde, entre otros casos, si en los diez años anteriores te han condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o te han sancionado por infracción tributaria muy grave; si has ocultado bienes o ingresos; si ya obtuviste una exoneración en los años anteriores; o si el concurso se declara culpable.
Desde 2022 ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial con los acreedores ni pasar por un mediador concursal. Se va directamente al juzgado.
Qué deudas se perdonan y cuáles no
La regla es que se perdona todo lo que no se haya podido pagar. Las excepciones, que conviene tener claras antes de empezar:
| Deuda | ¿Se perdona? |
|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos | Sí, íntegramente |
| Deudas con proveedores, avales ejecutados, deudas de un negocio cerrado | Sí |
| Hipoteca | La parte que quede sin cubrir tras vender la vivienda, sí. Mientras la vivienda se conserva, la hipoteca se sigue pagando |
| Hacienda y Seguridad Social | Solo hasta 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto hasta ese tope. El exceso no se perdona |
| Pensiones de alimentos | No |
| Multas penales y sanciones administrativas muy graves | No |
| Indemnizaciones por daños a personas (responsabilidad civil extracontractual) | No |
| Salarios de trabajadores (últimos 60 días) y costas del propio procedimiento | No |
Las dos vías: liquidar o plan de pagos
1. Exoneración con liquidación del patrimonio
Se venden tus bienes (salvo los inembargables) y lo obtenido se reparte entre los acreedores. El resto de la deuda se exonera de forma inmediata y definitiva. Es la vía rápida cuando no hay patrimonio que proteger, o cuando la vivienda vale menos que la hipoteca que la grava.
2. Exoneración con plan de pagos
Conservas tus bienes, incluida la vivienda habitual si la hipoteca está al día, y te comprometes a pagar durante tres años (cinco si mantienes la vivienda) lo que buenamente puedas con tus ingresos, descontando lo necesario para vivir. Al terminar el plan, el resto se exonera. Si durante el plan tu situación empeora de forma justificada, puede modificarse.
La elección depende de tres cosas: si tienes vivienda y cuánto vale frente a la hipoteca, cuáles son tus ingresos, y cuánta prisa tienes por cerrar el asunto. Es la decisión que más conviene tomar con un abogado especializado y con números delante.
Cómo se tramita, paso a paso
- Reunir la documentación: deudas (contratos, extractos, requerimientos), ingresos, bienes, declaración de la renta, vida laboral, libro de familia, contrato de alquiler o escritura.
- Solicitud de concurso en el juzgado mercantil de tu domicilio, presentada por abogado y procurador (son obligatorios). Si no tienes bienes ni ingresos suficientes, puedes pedir justicia gratuita.
- Declaración del concurso. Desde ese momento se paralizan las ejecuciones y embargos sobre tus bienes y los intereses dejan de correr. Es un alivio inmediato.
- Liquidación o plan de pagos, según la vía elegida, con intervención de un administrador concursal en los concursos con masa.
- Auto de exoneración. El juez dicta la resolución que cancela las deudas. Con ella puedes exigir la baja de los ficheros de morosos por las deudas exoneradas.
La duración depende mucho del juzgado: lo normal se mueve entre varios meses y algo más de un año. En los concursos sin bienes puede ser más corto.
Qué pasa con la vivienda
Es la pregunta que más preocupa, y la respuesta depende de los números. Si eliges el plan de pagos y sigues pagando la hipoteca, puedes quedarte en casa. Si eliges la liquidación, la vivienda se vende, salvo que, descontada la hipoteca, su venta no aportaría nada a los acreedores: en ese caso puede excluirse. Si estás de alquiler, nada cambia.
Errores que cuestan la exoneración
- Vender o regalar bienes a familiares poco antes de empezar (se anula y se pierde la buena fe).
- Pagar a un acreedor «amigo» y dejar al resto.
- Ocultar ingresos, cuentas o una herencia.
- Pedir nuevos créditos sabiendo que no vas a devolverlos.
- Esperar demasiado: cada ejecución y embargo que llega antes de la solicitud complica el expediente.
Cuánto cuesta
Abogado, procurador y, si lo hay, administrador concursal. Los honorarios los fija cada despacho; muchos ofrecen pago aplazado precisamente porque saben la situación de quien lo pide. Desconfía de quien te garantice el resultado antes de ver tu documentación o te cobre por un «estudio de viabilidad» sin más.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí, pero con límite: las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social solo se perdonan hasta 10.000 euros con cada una (los primeros 5.000 euros íntegros y la mitad del resto). Lo que exceda hay que pagarlo o aplazarlo.
¿Pierdo mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Si eliges el plan de pagos y la hipoteca está al día, puedes conservar la vivienda habitual. Si eliges la liquidación, el patrimonio se vende para pagar a los acreedores, y la vivienda entra salvo que su venta no aporte nada tras cancelar la hipoteca. Es la decisión más importante del procedimiento y conviene tomarla con un abogado.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Hacen falta abogado y procurador; los honorarios los fija cada despacho y muchos ofrecen pago aplazado. La duración depende del juzgado: lo habitual es que se mueva entre varios meses y algo más de un año.
¿Hace falta ser autónomo o empresario?
No. Pueden acogerse las personas físicas, sean consumidores, asalariados, parados o autónomos. Las sociedades no: para ellas está el concurso ordinario.
¿Hay un mínimo de deuda o de acreedores?
La ley no fija un importe mínimo. Sí hace falta deber a más de un acreedor y estar en insolvencia actual o inminente, es decir, no poder cumplir regularmente con los pagos.
¿Me quedo en los ficheros de morosos?
Una vez obtenida la exoneración, las deudas perdonadas dejan de existir y puedes exigir que te den de baja de ficheros como ASNEF por esas deudas.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.