Segunda oportunidad para autónomos: deudas del negocio, Hacienda y Seguridad Social
El autónomo responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal. Cuando el negocio no sale, las deudas con proveedores, bancos, Hacienda y la Seguridad Social se acumulan sobre la misma persona. La Ley de Segunda Oportunidad se diseñó pensando en ese caso, pero tiene un límite importante con las deudas públicas que conviene conocer antes de nada.
Sí, los autónomos pueden acogerse (y son el caso típico)
La ley se aplica a cualquier persona física, con o sin actividad económica. Da igual que el negocio siga abierto o esté cerrado, que fueras autónomo individual o administrador de una sociedad que avalaste personalmente. Lo que se exonera son tus deudas como persona: las de tu actividad, los avales que firmaste y las personales.
Si tienes una sociedad (SL), ella tiene su propio concurso; tu segunda oportunidad cubre lo que tú debes personalmente, incluidos los avales que diste por la sociedad.
El límite que lo cambia todo: Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social solo se exoneran hasta 10.000 euros con cada una: los primeros 5.000 íntegros y el 50 % del resto hasta ese tope. El exceso no se perdona y hay que pagarlo o aplazarlo. Para un autónomo con años de cuotas o IVA pendientes, esta es la cifra que determina si el procedimiento compensa.
| Deuda con Hacienda (o con la Seguridad Social) | Se exonera | Queda por pagar |
|---|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € | 0 € |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € |
| 40.000 € | 10.000 € | 30.000 € |
Lo que quede se puede aplazar o fraccionar con cada organismo; el concurso no lo impide. Y el resto de deudas (proveedores, préstamos, pólizas, tarjetas, alquiler del local, avales) se exonera sin tope.
Qué pasa con la actividad
- Puedes seguir trabajando como autónomo durante y después del procedimiento. No hay inhabilitación si el concurso se declara fortuito, que es lo habitual cuando la insolvencia se debe a la marcha del negocio y no a mala gestión deliberada.
- Si eliges el plan de pagos, los ingresos de la actividad financian el plan; conservas las herramientas, el vehículo o el local si son necesarios para trabajar.
- Si eliges la liquidación, se venden los bienes del negocio que tengan valor; los imprescindibles para ganarte la vida y los inembargables quedan fuera.
Procedimiento especial para microempresas
Desde 2023 existe un procedimiento concursal específico para «microempresas» (menos de diez trabajadores y volumen de negocio o pasivo reducido), que incluye a los autónomos con actividad en marcha. Es más rápido y se tramita por formularios electrónicos, y termina igualmente en la exoneración. Qué vía usar (concurso de persona física o procedimiento de microempresa) depende de si la actividad sigue y de su tamaño; lo decide el abogado con los datos delante.
Los avales: tu problema y el de quien avaló por ti
- Los avales que tú diste (por la sociedad, por un préstamo de un familiar) son deuda tuya y se exoneran.
- Los avales que otros dieron por ti (tu pareja, tus padres) no se exoneran con tu procedimiento: el acreedor puede reclamarles. Si también están en apuros, pueden pedir su propia segunda oportunidad.
Buena fe en el caso del autónomo
Además de los requisitos generales, en autónomos se mira con lupa que no haya habido alzamiento de bienes (poner el patrimonio a nombre de otros), contabilidad inexistente o falsa en quien estaba obligado a llevarla, ni sanciones tributarias muy graves en los diez años anteriores. Haber cerrado tarde o haber seguido pidiendo crédito para aguantar no es, por sí solo, mala fe; esconder una furgoneta sí.
Qué preparar antes de la consulta
- Certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social (se piden en sus sedes electrónicas).
- Lista de acreedores privados con importes: proveedores, bancos, arrendador, financieras.
- Avales firmados, pólizas y préstamos, con sus contratos.
- Bienes: vehículos, local, herramientas, vivienda. Qué es imprescindible para trabajar.
- Ingresos actuales y previsión realista de la actividad.
Con esa información un despacho puede decirte en una primera consulta cuánto se exoneraría, cuánto quedaría de deuda pública y qué vía tiene sentido.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. Es uno de los casos para los que se pensó: la ley cubre a cualquier persona física, con el negocio abierto o cerrado, incluidas las deudas de la actividad y los avales personales firmados por una sociedad.
¿Se perdonan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Solo hasta 10.000 euros con cada organismo: los primeros 5.000 íntegros y la mitad del resto hasta ese tope. Lo que exceda hay que pagarlo o aplazarlo. El resto de deudas (proveedores, bancos, avales, alquiler) se exonera sin límite.
¿Puedo seguir trabajando como autónomo?
Sí, durante y después del procedimiento, si el concurso se declara fortuito (lo habitual cuando la insolvencia viene de la marcha del negocio). Con el plan de pagos, la actividad financia el plan y conservas lo necesario para trabajar.
¿Qué es el procedimiento de microempresas?
Un procedimiento concursal más rápido, por formularios electrónicos, para negocios con menos de diez trabajadores y volumen reducido, que incluye a autónomos con actividad en marcha y también termina en la exoneración. El abogado decide qué vía conviene.
Mi pareja avaló un préstamo del negocio, ¿la protege mi segunda oportunidad?
No. Tu exoneración cubre tus deudas; el acreedor puede reclamar al avalista. Si también está en apuros, puede pedir su propio procedimiento.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.