Cuánto cuesta y cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad
Parece una contradicción: hay que pagar para que te perdonen las deudas. Lo es menos de lo que parece, porque el procedimiento tiene costes conocidos, parte de ellos se pueden evitar con justicia gratuita y casi todos los despachos que lo tramitan admiten pagos fraccionados. Esta guía desglosa qué se paga, a quién, y qué señales de alarma vigilar.
Los costes, uno a uno
| Concepto | Qué es | Orientación |
|---|---|---|
| Abogado | Obligatorio. Prepara la solicitud, la documentación y te representa en todo el procedimiento | Honorarios libres; es la partida principal. Casi siempre fraccionable |
| Procurador | Obligatorio. Representación formal ante el juzgado y gestión de las notificaciones | Aranceles oficiales; partida menor |
| Administrador concursal | Solo cuando hay bienes que liquidar (concurso «con masa»). Lo nombra el juez | Arancel oficial, en función del activo y del pasivo; se cobra de los bienes liquidados |
| Tasas judiciales | — | Las personas físicas están exentas |
| Certificados y documentación | Certificados de deudas, notas simples, vida laboral… | Gratuitos o de coste simbólico |
En la práctica, el coste total para quien no tiene bienes se reduce a abogado y procurador. Cada despacho fija sus honorarios y hay diferencias grandes; lo que la mayoría tiene en común es que ofrecen pago fraccionado, porque saben la situación de quien lo pide.
Justicia gratuita: cuándo puedes pedirla
Si tus ingresos están por debajo de los umbrales legales (que se calculan sobre el IPREM y dependen del número de miembros de la unidad familiar), tienes derecho a abogado y procurador de oficio sin coste, también para este procedimiento. Se solicita en el Colegio de Abogados de tu provincia o en su sede electrónica, antes de iniciar el concurso. Estar en paro, cobrar un subsidio o una pensión baja son situaciones en las que suele concederse. Ten en cuenta que el abogado de oficio no lo eliges tú y que no todos están especializados en concursal; aun así, es una vía real y gratuita.
Cuánto tarda
Depende sobre todo del juzgado y de si hay bienes:
- Sin bienes (concurso sin masa): desde la solicitud hasta el auto de exoneración, lo habitual se mueve entre unos meses y alrededor de un año.
- Con bienes que liquidar: se añade el tiempo de venta; con una vivienda, más de un año es normal.
- Plan de pagos: la exoneración definitiva llega al cumplirlo, a los tres o cinco años, aunque los efectos (paralización de embargos, fin de los intereses) son inmediatos.
Lo que te ahorras desde el primer día
Al declararse el concurso se paralizan los embargos y las ejecuciones, y dejan de correr los intereses de las deudas. Para alguien con la nómina embargada o con intereses de demora acumulándose, el ahorro mensual suele superar la cuota que paga al despacho.
Señales de alarma al contratar
- Garantizan el resultado antes de ver tu documentación. Nadie puede garantizarlo: la buena fe la valora el juez.
- Te prometen que se perdona todo, incluidas deudas con Hacienda o Seguridad Social por encima del límite, o pensiones de alimentos. No es cierto.
- Cobran un «estudio de viabilidad» caro y por separado, o cuotas mensuales que se prolongan indefinidamente sin presentar nada en el juzgado. Pide por escrito qué incluye el precio y cuándo se presenta la solicitud.
- Te piden que dejes de pagarlo todo de golpe, incluida la hipoteca, sin estrategia. Dejar de pagar sin más puede costarte la vivienda.
- No son un despacho de abogados: hay intermediarios que captan clientes y los revenden. Pregunta quién es el abogado que firmará tu solicitud y su número de colegiado.
Qué preguntar en la primera consulta
- Con mis deudas y mis ingresos, ¿qué vía me recomienda y por qué?
- ¿Qué parte de mis deudas no se exoneraría?
- ¿Cuánto cuesta en total, qué incluye y cómo se paga?
- ¿Tengo derecho a justicia gratuita?
- ¿Cuánto tardaría en el juzgado que me corresponde?
- ¿Qué documentación tengo que reunir y cuándo se presentaría la solicitud?
Un despacho serio contesta a todo esto en la primera consulta, muchas veces sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Qué hay que pagar en la Ley de Segunda Oportunidad?
Abogado y procurador, que son obligatorios, y un administrador concursal solo si hay bienes que liquidar (se cobra de esos bienes). Las personas físicas no pagan tasas judiciales. Los honorarios los fija cada despacho y casi todos admiten pago fraccionado.
¿Puedo pedir abogado de oficio?
Sí, si tus ingresos están por debajo de los umbrales de justicia gratuita, que dependen del IPREM y de los miembros de tu familia. Se solicita en el Colegio de Abogados antes de iniciar el procedimiento. Cubre abogado y procurador sin coste.
¿Cuánto tarda?
Sin bienes, entre unos meses y alrededor de un año hasta el auto de exoneración, según el juzgado. Con bienes que vender, más. Con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al cumplirlo (tres o cinco años), aunque la paralización de embargos e intereses es inmediata.
¿Puedo dejar de pagar mis deudas mientras se tramita?
Las deudas sin garantía quedan paralizadas con la declaración de concurso. La hipoteca, si quieres conservar la vivienda, hay que seguir pagándola. No dejes de pagar nada sin una estrategia acordada con el abogado.
¿Cómo detecto un despacho poco serio?
Garantías de resultado antes de ver tu documentación, promesas de que se perdona todo (incluidas deudas públicas sin límite), estudios de viabilidad caros, cuotas que se prolongan sin presentar nada en el juzgado o intermediarios que no son abogados.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.