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Embargo de nómina o de cuenta: cuánto pueden quitarte y cómo se calcula

Tu empresa te comunica que ha recibido una orden de embargo, o el banco te retiene parte del saldo con un concepto como «retención judicial» o «diligencia de embargo». El susto es grande, pero el embargo tiene límites estrictos: hay una parte de tu salario que nadie puede tocar y una escala que fija cuánto pueden retenerte del resto. Esta guía explica cómo se calcula, qué ingresos están protegidos y cómo reclamar si se pasan.

De dónde viene el embargo

Un embargo de nómina o de cuenta siempre tiene detrás un procedimiento: una ejecución judicial (una sentencia o un monitorio que no se pagó ni se recurrió) o una vía de apremio administrativa (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, DGT). En los dos casos tienes derecho a saber de qué deuda se trata: el documento que recibe tu empresa o tu banco identifica el órgano y el número de procedimiento, y con ellos puedes pedir copia del expediente. Si no te notificaron nunca la reclamación original (por ejemplo, porque fue a una dirección antigua), puede haber un defecto de notificación que permita anular lo actuado; conviene que lo revise un profesional.

La parte inembargable: el salario mínimo

El sueldo, la pensión o la prestación que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable en su totalidad. El SMI se actualiza cada año (en 2025 eran 1.184 € al mes en 14 pagas; comprueba la cifra vigente). Si cobras en 12 pagas, el límite se calcula con el SMI anual prorrateado. Lo que exceda del SMI se embarga por tramos, según esta escala:

  • Del importe entre 1 y 2 veces el SMI: el 30 %.
  • Entre 2 y 3 veces: el 50 %.
  • Entre 3 y 4 veces: el 60 %.
  • Entre 4 y 5 veces: el 75 %.
  • Por encima de 5 veces: el 90 %.

Ejemplo con un SMI de 1.184 €: con un salario neto de 1.800 €, el primer tramo (1.184 €) queda intacto y del resto (616 €) se embarga el 30 %, es decir, 185 € al mes. Con 1.184 € o menos no te pueden retener nada. Si tienes cargas familiares (cónyuge o hijos a tu cargo sin ingresos propios suficientes), puedes pedir que el porcentaje de cada tramo se reduzca entre un 10 y un 15 %.

El cálculo se hace sobre el líquido (tras IRPF y Seguridad Social) y sobre el conjunto de lo que cobras: si tienes dos nóminas o nómina y pensión, se suman. Las pagas extra se tratan como salario del mes en que se cobran, aplicando la escala al total.

Una excepción importante: las deudas de alimentos

Los límites anteriores no se aplican cuando lo que se ejecuta es una pensión de alimentos a hijos o al cónyuge fijada por un juez. En ese caso el tribunal decide qué cantidad se embarga, y puede ser superior a la escala.

El embargo de la cuenta bancaria

Cuando el embargo se dirige al banco, se retiene el saldo que haya en ese momento, y aquí es donde más errores se cometen. La ley protege el último salario, pensión o prestación ingresado en la cuenta con los mismos límites de la escala: el banco no puede retener la parte inembargable de la nómina solo porque esté en una cuenta. Lo que sí puede embargarse es el dinero acumulado de meses anteriores. Si te han retenido una nómina completa, reclama de inmediato al órgano que ordenó el embargo (no al banco, que solo ejecuta) acreditando con la nómina o el certificado de la pensión qué parte del saldo era salario del mes.

Las prestaciones y subsidios (desempleo, Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas) tienen la misma protección que el salario. Las ayudas de emergencia social y las indemnizaciones por despido, en cambio, no son salario y pueden embargarse por encima de la cuantía del SMI.

Qué hace tu empresa y qué no

La empresa está obligada a aplicar la retención que le ordenan y a ingresarla al órgano embargante; si no lo hace, responde ella de la deuda. No puede despedirte ni sancionarte por tener un embargo, y la información es confidencial. Sí puedes pedirle una copia de la orden recibida para saber quién embarga y por cuánto.

Cómo reclamar si el cálculo es incorrecto

  1. Comprueba la nómina: debe figurar la retención por embargo y, en la orden, la escala aplicada. Los errores más comunes son no respetar el SMI, aplicar los porcentajes sobre el bruto o no sumar correctamente las pagas.
  2. Escribe al órgano que ordenó el embargo (juzgado o administración), con copia de las nóminas, pidiendo que se rectifique y que se te devuelva lo retenido de más. En el juzgado es un escrito sencillo; en vía administrativa, una solicitud en el registro o la sede electrónica.
  3. Si la deuda es de Hacienda o Seguridad Social y no puedes pagarla, pide un aplazamiento o fraccionamiento: concedido, el embargo se levanta.
  4. Si los embargos se acumulan y los ingresos no dan para vivir, la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar las deudas y paralizar las ejecuciones mientras se tramita.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme toda la nómina?

No. El importe equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable. Solo lo que lo supere se embarga, por tramos: el 30 % del primer tramo, el 50 % del segundo y así hasta el 90 % de lo que exceda de cinco veces el SMI.

¿Y si tengo hijos a mi cargo?

Puedes pedir al juzgado o a la administración que embarga una reducción de entre el 10 y el 15 % en los porcentajes de cada tramo por cargas familiares.

Me han retenido toda la nómina en la cuenta del banco, ¿es legal?

No. La última nómina, pensión o prestación ingresada en la cuenta tiene la misma protección que el salario. Reclama al órgano que ordenó el embargo, con la nómina, para que devuelvan la parte inembargable.

¿Las pensiones y el paro también tienen límite?

Sí, el mismo que el salario. La excepción son las deudas por pensión de alimentos fijadas por un juez, en las que el tribunal decide la cantidad sin esa escala.

¿Puede despedirme la empresa por el embargo?

No. La empresa solo está obligada a aplicar la retención e ingresarla; el embargo no es causa de despido ni de sanción, y la información es confidencial.

¿Te ha servido esta guía?

Esta guía es información general, revisada el 18 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.

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