Me reclaman una deuda: qué hacer ante una carta de recobro, un burofax o un monitorio
Una carta de una empresa de recobro, un burofax del banco, un requerimiento de pago o un sobre del juzgado no son lo mismo ni exigen lo mismo. Algunos puedes ignorarlos sin consecuencias; otro tiene un plazo de veinte días que, si se pasa, acaba en embargo. Esta guía te ayuda a distinguirlos y a saber qué hacer con cada uno.
Primero: identifica qué te ha llegado
| Documento | Quién lo envía | Qué es | Urgencia |
|---|---|---|---|
| Carta o llamada de recobro | Empresa de recobro o fondo que ha comprado la deuda | Un aviso privado. No tiene fuerza legal por sí mismo | Baja, pero conviene contestar por escrito |
| Burofax o carta certificada | El acreedor o su abogado | Requerimiento fehaciente. Interrumpe la prescripción y suele preceder a la demanda | Media |
| Requerimiento previo a fichero de morosos | El acreedor | Aviso obligatorio antes de incluirte en ASNEF u otro fichero | Media: si la deuda es discutible, dilo ahora |
| Procedimiento monitorio | Juzgado de Primera Instancia | Reclamación judicial: veinte días hábiles para pagar u oponerte | Alta: el plazo no admite demora |
| Diligencia de embargo | Juzgado, Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento | La deuda ya es ejecutiva; se embarga nómina, cuenta o bienes | Alta: revisa que respeten los límites inembargables |
¿La deuda es real y es tuya?
Antes de pagar nada, comprueba cuatro cosas. Tienes derecho a pedirlas por escrito y el acreedor debe acreditarlas:
- El contrato original o la factura que origina la deuda.
- El desglose del importe: capital, intereses, comisiones. Es habitual que los intereses de demora o las comisiones de reclamación sean abusivos y no se deban.
- La cesión, si te escribe una empresa distinta de la que contrataste: deben acreditar que han comprado la deuda y por qué importe. Muchos fondos compran carteras por una fracción de su valor, y eso abre margen para negociar.
- La fecha del último pago o de la última reclamación fehaciente, para saber si ha prescrito.
Cuándo prescribe una deuda
Las deudas personales (préstamos, tarjetas, facturas de suministros, deudas entre particulares) prescriben a los cinco años desde que se pudieron reclamar. Las deudas anteriores a octubre de 2015 tenían un plazo de quince años que terminó, como máximo, en octubre de 2020. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. Hay plazos especiales más cortos para algunos servicios profesionales y alquileres.
Lo importante: cualquier reclamación fehaciente reinicia el plazo. Un burofax recibido, una demanda, o incluso tu propio reconocimiento de la deuda (un pago parcial, un correo aceptándola) vuelven a poner el contador a cero. Una llamada o una carta ordinaria de recobro no lo interrumpen, porque el acreedor no puede probar que la recibiste. Por eso, si crees que la deuda está prescrita, no la reconozcas ni pagues «un poco para que te dejen en paz» sin consultarlo.
El monitorio: el único plazo que no puedes dejar pasar
Si llega un sobre del juzgado con un requerimiento de pago por procedimiento monitorio, tienes veinte días hábiles desde que lo recibes para una de estas tres cosas:
- Pagar, y el procedimiento se archiva.
- Oponerte por escrito, explicando por qué no debes esa cantidad (no es tuya, está prescrita, hay intereses abusivos, ya pagaste…). Para importes de hasta 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador; por encima, sí. La oposición convierte el monitorio en un juicio normal donde el acreedor debe probar la deuda.
- No hacer nada: el juzgado dicta un decreto que cierra el monitorio y permite al acreedor pedir directamente el embargo. Es el peor escenario y el más común.
Si te embargan la nómina o la pensión, la ley protege el salario mínimo interprofesional íntegro y aplica porcentajes crecientes sobre lo que lo supere. Comprueba que se respetan: no siempre ocurre.
Lo que una empresa de recobro no puede hacer
- Llamarte de forma reiterada o fuera de horas razonables, ni amenazar con consecuencias que no existen («mañana vendrá la policía», «te embargaremos la casa sin juicio»).
- Contactar con tu familia, tus vecinos o tu empresa, ni dejar avisos visibles en tu buzón o puerta.
- Presentarse en tu domicilio sin tu consentimiento o hacerse pasar por autoridad.
- Incluirte en un fichero de morosos sin requerimiento previo, o por una deuda que estás discutiendo.
Todo eso es denunciable: ante la Agencia Española de Protección de Datos (que sanciona con frecuencia a las empresas de recobro y a los ficheros) y, en los casos graves, por la vía penal.
Opciones reales, según tu situación
- Puedes pagar pero la cifra está inflada: contesta por escrito pidiendo el desglose y ofreciendo pagar el capital más un interés razonable. Muchas reclamaciones se cierran así.
- Puedes pagar una parte: negocia una quita o un fraccionamiento, siempre por escrito y con una carta de pago final que diga que la deuda queda saldada. Con fondos que compraron la deuda, los descuentos del 30 al 60 % no son raros.
- No puedes pagar y tienes varias deudas: valora la Ley de Segunda Oportunidad. Cuanto antes se pide, menos embargos y menos intereses se acumulan.
- La deuda está prescrita o no es tuya: no la reconozcas. Si llega un monitorio, oponte dentro del plazo alegándolo.
Qué hacer hoy mismo con la carta
- Mira quién la envía y si hay un juzgado detrás. Si lo hay, apunta la fecha en que la recibiste: el plazo cuenta desde ahí.
- No pagues ni reconozcas nada por teléfono.
- Pide por escrito contrato, desglose y, si procede, cesión.
- Guarda todo: cartas, sobres con fecha, capturas de llamadas y mensajes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda?
Las deudas personales sin plazo especial (préstamos, tarjetas, facturas) prescriben a los cinco años desde que se pudieron reclamar. Pero cualquier reclamación fehaciente del acreedor (un burofax, una demanda) reinicia el plazo. Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
¿Pueden meterme en un fichero de morosos?
Solo si la deuda es cierta, vencida y exigible, no está discutida, y antes te han requerido el pago avisando de que te incluirán. Si no se cumple algo de eso, puedes exigir la baja y reclamar ante la Agencia de Protección de Datos.
¿Qué pasa si no contesto a un monitorio?
Si no pagas ni te opones en los veinte días hábiles, el juzgado dicta un decreto que permite embargarte directamente. Es el único de estos documentos cuyo plazo no puedes dejar pasar.
¿Pueden llamarme al trabajo o a mi familia?
No. El acoso telefónico, llamar a terceros o amenazar con consecuencias falsas es ilegal y denunciable. La empresa de recobro solo puede dirigirse a ti y con respeto.
¿Tengo que pagar a una empresa que me compró la deuda?
Si te han cedido la deuda, sí, pero puedes exigir que acrediten la cesión y el importe exacto, con el contrato original. Muchas deudas vendidas a fondos se negocian con descuentos importantes.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.