
Mi deuda la ha comprado un fondo: qué pueden hacer, qué no y cómo responder
Una carta de una empresa que no conoces te reclama una deuda antigua con un banco, una financiera o una compañía de teléfono: te comunican que «han adquirido el crédito» y te piden el pago, a veces con un descuento. No es una estafa necesariamente, pero tampoco tienes que pagar lo primero que te digan. Esta guía explica qué es una cesión de crédito, qué puede hacer el fondo, qué no puede hacer y cómo responder.
Qué ha pasado: la cesión de crédito
Los bancos y las financieras venden en bloque las deudas que dan por difíciles de cobrar a fondos y empresas de recobro, a menudo por una pequeña parte de su importe. El comprador se convierte en tu nuevo acreedor y puede reclamarte la deuda completa, con sus intereses, aunque la haya pagado por mucho menos. Es legal: el Código Civil permite ceder créditos sin pedirte permiso. Lo que sí es obligatorio es comunicártelo: hasta que no te notifican la cesión, un pago hecho al acreedor original sigue siendo válido.
La carta suele incluir el nombre del acreedor original, un número de contrato o de referencia, el importe total y una oferta de pago fraccionado o con descuento. A veces llega firmada por una empresa de gestión que actúa en nombre del fondo, no por el fondo mismo.
Lo primero: comprobar que la deuda es tuya y que existe
Antes de hablar de pagar, pide por escrito (correo electrónico o carta con acuse) tres cosas:
- El contrato original firmado por ti, o la documentación que acredite la deuda.
- El desglose del importe: capital pendiente, intereses, comisiones y desde qué fechas.
- La prueba de la cesión: que el crédito les ha sido transmitido y que ese contrato concreto estaba incluido.
Si no pueden aportarlo, no tienen base para reclamarte judicialmente. Es más frecuente de lo que parece: en las ventas de carteras se pierden contratos, se reclaman importes ya pagados y se duplican deudas. No reconozcas la deuda ni hagas un pago «a cuenta» hasta tener la documentación: un pago parcial o un reconocimiento por escrito pueden interrumpir la prescripción y reactivar una deuda que ya no era exigible.
La prescripción: muchas deudas vendidas ya no se pueden reclamar
Las deudas personales (préstamos, tarjetas, facturas) prescriben, con carácter general, a los cinco años desde que pudieron reclamarse, siempre que el acreedor no te haya requerido de pago de forma fehaciente en ese tiempo. Las deudas anteriores a octubre de 2015 tenían un plazo mayor que se fue agotando con un régimen transitorio; en la práctica, una deuda sin reclamaciones fehacientes durante más de cinco años tiene muchas posibilidades de estar prescrita. Las carteras que compran los fondos están llenas de deudas en esa situación. La prescripción no se aplica sola: hay que alegarla, por escrito ante el fondo y, si demandan, ante el juzgado.
Qué puede hacer el fondo y qué no
- Puede reclamarte por escrito y por teléfono, ofrecer acuerdos, incluirte en un fichero de morosos (ASNEF u otros) si antes te ha requerido de pago y la deuda es cierta, y demandarte (lo habitual es un procedimiento monitorio).
- No puede llamarte a cualquier hora ni de forma insistente, presentarse en tu casa o tu trabajo, hablar de tu deuda con terceros, amenazarte con embargos o con la cárcel sin resolución judicial, ni hacerse pasar por un juzgado o por una administración. Esas prácticas son acoso y pueden denunciarse (Policía, Agencia de Protección de Datos si difunden tus datos, y autoridades de consumo).
- No puede embargarte nada sin pasar antes por un juez. Un embargo exige una demanda, una resolución y un procedimiento de ejecución en el que puedes oponerte.
El retracto de crédito litigioso: pagar lo que pagó el fondo
Si la deuda estaba en juicio cuando se vendió (había una demanda contestada y pendiente de sentencia), tienes derecho a extinguirla pagando al fondo lo que él pagó por ella, más intereses y costas, en los nueve días siguientes a que te reclame el pago. Es un derecho poco conocido y muy limitado, porque exige que el pleito estuviera abierto en el momento de la cesión, pero cuando se da puede reducir la deuda a una fracción.
Cómo responder a la carta
- Contesta por escrito, sin reconocer la deuda, pidiendo la documentación de los tres puntos anteriores.
- Si la deuda tiene más de cinco años sin reclamaciones fehacientes, alega la prescripción en esa misma carta.
- Si la deuda es real y reciente, negocia: los fondos aceptan a menudo quitas del 30 al 60 % y pagos fraccionados, porque pagaron mucho menos. Pide el acuerdo por escrito, con la carta de pago y el compromiso de retirarte de los ficheros de morosos.
- Si te llega una demanda o un requerimiento judicial (procedimiento monitorio), tienes 20 días hábiles para oponerte. No lo dejes pasar: el silencio convierte la reclamación en título ejecutivo.
- Si tienes varias deudas y no puedes hacer frente a ellas, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarlas; las deudas vendidas a fondos se incluyen igual que las demás.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que vendan mi deuda sin avisarme?
Sí. La cesión de crédito no necesita tu consentimiento, pero deben notificártela: hasta que no lo hagan, pagar al acreedor original sigue siendo válido.
¿Tengo que pagar la deuda entera aunque el fondo la comprara por mucho menos?
Pueden reclamarte el importe completo con sus intereses. En la práctica, como pagaron una fracción, suelen aceptar quitas importantes y pagos fraccionados; pide cualquier acuerdo por escrito.
¿Cuándo está prescrita una deuda personal?
Con carácter general, a los cinco años sin reclamaciones fehacientes del acreedor. Hay que alegarla: no se aplica sola. Un pago parcial o un reconocimiento por escrito la interrumpen, así que no pagues «a cuenta» antes de comprobarlo.
¿Pueden embargarme sin juicio?
No. Un embargo exige una demanda, una resolución judicial o administrativa y un procedimiento de ejecución en el que puedes oponerte. Las amenazas de embargo inmediato por carta o teléfono no tienen valor.
¿Qué es el retracto de crédito litigioso?
Si la deuda estaba en juicio cuando se vendió, puedes extinguirla pagando al fondo lo que él pagó por ella, más intereses y costas, en los nueve días siguientes a que te reclame. Es un derecho limitado a ese caso concreto.
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Esta guía es información general, revisada el 18 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.