
Alta médica con la que no estás de acuerdo: plazos de 4, 10 y 11 días según quién la firme
Estás de baja, te citan a reconocimiento y a los pocos días llega una carta del INSS o de la mutua: alta médica, con fecha de incorporación al trabajo. Sigues sin poder trabajar, pero la carta dice lo contrario. El plazo para discrepar es muy corto (cuatro días en el caso más habitual) y de él depende seguir cobrando. Esta guía explica quién puede darte el alta, qué plazo tienes en cada caso y cómo impugnarla.
Quién te ha dado el alta y por qué importa
Durante la incapacidad temporal (la baja), el alta puede venir de tres sitios y cada uno tiene su propio recurso:
- Tu médico de cabecera o el servicio público de salud: alta ordinaria. Si no estás de acuerdo, pide una revisión a la inspección médica y, si procede, una nueva baja.
- El INSS (o el ISM para trabajadores del mar): puede darte el alta en cualquier momento de la baja a través de sus inspectores médicos, y es el único competente a partir de los 365 días. Es el caso más frecuente de carta de alta.
- La mutua: solo si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En las bajas por enfermedad común, la mutua no puede darte el alta; solo puede proponerla al INSS.
Alta del INSS antes de los 365 días: 4 días naturales
Si el INSS te da el alta durante el primer año de baja, puedes presentar una manifestación de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud de tu comunidad en el plazo de cuatro días naturales desde la notificación (cuentan sábados y domingos). Es un escrito sencillo, acompañado de los informes médicos que acrediten que sigues sin poder trabajar. Mientras se resuelve, la baja se mantiene y sigues cobrando:
- La inspección médica tiene siete días para pronunciarse. Si está de acuerdo contigo, lo comunica al INSS.
- El INSS tiene entonces otros siete días para confirmar o anular el alta. Si no contesta, el alta queda sin efecto y la baja continúa.
- Si la inspección da la razón al INSS, el alta se confirma y la prestación termina con fecha de esa confirmación.
Si dejas pasar los cuatro días, el alta es firme en vía administrativa y solo queda la reclamación previa y el juzgado, sin que la baja se mantenga mientras tanto.
Alta del INSS después de los 365 días: reclamación previa en 11 días
Agotado el año, el INSS decide si prorroga la baja (hasta 180 días más), inicia un expediente de incapacidad permanente o te da el alta. Contra el alta en esta fase, el recurso es la reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de once días hábiles. Si la desestiman o no contestan en 45 días, demanda ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles. En este caso el alta sí produce efectos mientras se tramita: debes incorporarte (o, si no puedes, tu médico tendría que valorar una nueva baja, que por la misma patología solo es posible pasados seis meses salvo que el INSS la autorice).
Alta de la mutua (accidente de trabajo): 10 días hábiles
Contra el alta emitida por una mutua en una baja por contingencia profesional, puedes iniciar el procedimiento de revisión ante el INSS en diez días hábiles desde la notificación. Presentada la solicitud, la baja se mantiene y la mutua sigue pagando hasta que el INSS resuelva. Si lo que discutes es que la mutua trata como enfermedad común lo que fue un accidente de trabajo (o al revés), el trámite es otro: la determinación de contingencia, que también se pide al INSS.
Qué pasa con el trabajo y con el cobro
- Con la disconformidad presentada en plazo (alta del INSS antes del año, o alta de mutua), no tienes que incorporarte mientras se resuelve: la baja sigue vigente y comunícaselo a la empresa por escrito.
- Si el alta se confirma, debes incorporarte al día siguiente de la notificación de la confirmación. No hacerlo puede considerarse abandono o faltas injustificadas.
- Si te despiden estando en esta situación, el despido puede impugnarse; guarda todas las comunicaciones.
Cómo preparar la impugnación
Lo que decide estos procedimientos son los informes médicos: pide a tu médico de familia y a los especialistas informes actualizados que describan limitaciones concretas para tu puesto, no solo diagnósticos. Adjunta pruebas (resonancias, analíticas, informes de rehabilitación) y, si existe, el informe del servicio de prevención de tu empresa sobre las exigencias del puesto. Si la situación es de larga duración, valora con un profesional si lo que procede no es impugnar el alta sino solicitar una incapacidad permanente.
Preguntas frecuentes
El INSS me ha dado el alta y sigo mal, ¿qué plazo tengo?
Si llevas menos de 365 días de baja, cuatro días naturales para presentar la disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud. La baja se mantiene mientras se resuelve.
¿Tengo que ir a trabajar mientras se decide?
No, si presentaste la disconformidad en plazo (alta del INSS antes del año) o la revisión del alta de la mutua: la baja sigue vigente. Avisa a la empresa por escrito. Si el alta se confirma, debes incorporarte al día siguiente.
¿Puede la mutua darme el alta en una baja por enfermedad común?
No. Solo puede darte el alta en bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En las de enfermedad común únicamente puede proponérsela al INSS.
¿Y si el alta llega después de un año de baja?
El recurso es la reclamación previa ante el INSS en once días hábiles y, después, el juzgado de lo social. En esta fase el alta sí produce efectos mientras se tramita.
¿Puedo pedir una nueva baja por lo mismo?
Por la misma patología, en los seis meses siguientes al alta solo el INSS puede autorizarla. Si la situación es de larga duración, valora solicitar una incapacidad permanente.
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Esta guía es información general, revisada el 18 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.