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Cómo recurrir una multa de la DGT: plazos, descuento del 50 % y motivos que funcionan

Una multa de tráfico te obliga a elegir rápido: pagar con descuento y cerrar el asunto, o alegar y pelearla sabiendo que, si pierdes, pagas el importe completo. Esta guía explica los plazos reales, qué motivos de recurso prosperan y qué pasa con los puntos.

Los plazos, que son lo primero

MomentoPlazoQué puedes hacer
Recibes la denuncia (notificación de la multa)20 días naturalesPagar con el 50 % de descuento o presentar alegaciones. No las dos cosas
Rechazan tus alegaciones y te notifican la sanción1 mesRecurso de reposición ante la DGT (opcional)
Rechazan el recurso de reposición (o no contestas y pasa un mes)2 mesesRecurso contencioso-administrativo ante el juzgado
La sanción es firme15 días naturalesPagar el importe completo en periodo voluntario
No pagas en voluntaria—Vía de apremio: recargo del 20 % y embargo a través de la Agencia Tributaria

Los veinte días cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si la multa te la entregaron en mano en el momento (te paró un agente), cuentan desde ese día.

Pagar con descuento o alegar: la decisión

El pago con el 50 % de reducción es cómodo, pero tiene letra pequeña: supone renunciar a alegar y a recurrir en vía administrativa, y la sanción se hace firme ese mismo día. Si la infracción lleva puntos, los pierdes igualmente. Solo compensa si no tienes motivos para discutirla.

Si alegas y te dan la razón, no pagas nada. Si te la rechazan, pierdes el descuento y pagas el importe completo. Así que merece la pena alegar cuando hay un motivo sólido, no para «probar».

Motivos de recurso que funcionan

  • Notificación defectuosa: te la mandaron a una dirección antigua, no hubo dos intentos de entrega, o se publicó en el BOE sin haberlo intentado correctamente. Es uno de los motivos más eficaces.
  • Caducidad del procedimiento: desde el inicio del expediente hasta la notificación de la sanción no pueden pasar más de un año. Si pasó, el procedimiento está caducado.
  • Prescripción de la infracción: tres meses para las leves y seis para las graves y muy graves, desde que se cometió, sin que te hayan notificado la denuncia.
  • Errores en la denuncia: matrícula, lugar, fecha, hora o norma infringida equivocados. No cualquier errata sirve: tiene que impedir saber de qué se te acusa.
  • Radar: certificado de verificación caducado o inexistente, o margen de error no aplicado. Puedes pedir el certificado del cinemómetro y la fotografía.
  • Señalización inexistente, oculta o contradictoria, con fotos del lugar.
  • No eras el conductor: identifícalo. Si no puedes (coche de empresa sin registro, por ejemplo) y no lo haces, la multa por no identificar es superior a la original.

Lo que no suele funcionar: «no sabía que no se podía», «iba con prisa», «todo el mundo lo hace», o alegar sin aportar nada.

Dónde y cómo presentar las alegaciones

Por escrito, identificando el número de expediente, con tus datos y los del vehículo, exponiendo los hechos y adjuntando las pruebas. Se presenta en la sede electrónica de la DGT (con certificado, Cl@ve o DNI electrónico), en una Jefatura de Tráfico o en cualquier registro oficial. Guarda el justificante con fecha. Si la multa es municipal (Ayuntamiento), se presenta ante el Ayuntamiento, con los mismos plazos.

Los puntos

Se retiran solo cuando la sanción es firme, y se anotan en el registro de conductores. Puedes consultar tu saldo en la sede de la DGT. Los puntos se recuperan con el paso del tiempo sin infracciones (dos años para recuperar el saldo inicial, tres si alguna fue muy grave) o con cursos de sensibilización. Si llegas a cero, pierdes el permiso.

Si la multa te ha llegado tarde o por el BOE

Si no te localizan en el domicilio que consta en la DGT, publican la notificación en el Tablón Edictal Único del BOE y se considera notificada. A partir de ahí los plazos corren aunque no te hayas enterado. Dos consejos para que no vuelva a pasar: mantén actualizado tu domicilio en la DGT (es gratuito) y date de alta en la Dirección Electrónica Vial, que avisa por correo o SMS de cualquier notificación.

Cuándo prescribe la sanción

Una vez firme, la Administración tiene cuatro años para cobrarla. Pasado ese tiempo sin actuaciones notificadas, puedes alegar la prescripción si intentan embargarte.

Preguntas frecuentes

Si pago con el 50 % de descuento, ¿puedo recurrir después?

No. El pago reducido supone renunciar a alegar y a recurrir en vía administrativa; el expediente termina ese día. Solo tiene sentido pagar si no vas a discutir la multa.

¿Cuándo me quitan los puntos?

Cuando la sanción es firme, no antes. El pago con descuento la hace firme en el acto, así que los puntos se descuentan igualmente si la infracción los lleva aparejados.

No me ha llegado la multa y me la reclaman: ¿es válido?

Si no te localizan en tu domicilio, la DGT publica la notificación en el Tablón Edictal Único del BOE y se da por notificada. Por eso conviene tener la dirección actualizada en la DGT o darse de alta en la Dirección Electrónica Vial, donde avisan por correo o SMS.

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis, contados desde que se cometieron, si en ese tiempo no te han notificado la denuncia. Una vez firme, la sanción prescribe a los cuatro años si no te la reclaman.

No conducía yo: ¿qué hago?

El titular del vehículo debe identificar al conductor en el plazo de veinte días cuando se lo requieren. No hacerlo es una infracción muy grave con una multa superior a la original.

Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.

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