Multas de radar y de alcoholemia: márgenes de error, tasas y cómo recurrirlas
Las dos multas de tráfico que más se recurren, y con razón: en las de radar hay márgenes de error que la Administración debe aplicar y certificados que debe tener; en las de alcoholemia, un procedimiento con pasos obligatorios que no siempre se cumplen. Esta guía te dice qué comprobar en cada una, cuánto se juega y dónde está la frontera con el delito.
Multas de radar
El margen de error es tuyo
Los cinemómetros tienen un error legal que debe descontarse de la velocidad medida antes de sancionar:
| Tipo de radar | Hasta 100 km/h medidos | Más de 100 km/h |
|---|---|---|
| Fijo | −5 km/h | −5 % |
| Móvil (coche, trípode, helicóptero, dron) | −7 km/h | −7 % |
Ejemplo: en una vía a 90, un radar móvil te mide a 97: tras descontar 7 km/h quedan 90, no hay infracción. Si en la denuncia la velocidad «medida» y la «considerada» coinciden, no han aplicado el margen y es motivo de recurso.
Qué pedir y qué comprobar
- Certificado de verificación periódica del cinemómetro, vigente en la fecha de la denuncia (anual para la mayoría). Sin él, la medición no es válida.
- La fotografía: que se identifique la matrícula sin dudas y que no haya otro vehículo en el encuadre que pudiera ser el medido.
- La señalización del límite en ese punto y, en radares de tramo, los carteles reglamentarios.
- Que el agente, en radares móviles, esté habilitado y el aparato figure en la denuncia con su número de serie.
Cuánto se juega
La sanción depende del exceso sobre el límite tras aplicar el margen: desde 100 euros sin puntos en los excesos pequeños, hasta 600 euros y seis puntos en los mayores. A partir de ciertos excesos entra el Código Penal: superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en interurbana es delito contra la seguridad vial, con multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión, y retirada del permiso de uno a cuatro años. En ese caso no hay expediente administrativo: te citan en el juzgado.
Multas de alcoholemia
Las tasas
| Conductor | Aire espirado | Sangre |
|---|---|---|
| General | 0,25 mg/l | 0,5 g/l |
| Noveles (menos de 2 años de carné) y profesionales | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
Superar la tasa es infracción muy grave: 500 euros y 4 puntos hasta 0,50 mg/l; 1.000 euros y 6 puntos por encima de 0,50 mg/l o si eres reincidente en el último año. A partir de 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre), o con una tasa inferior pero con signos evidentes de influencia, es delito: multa o prisión de tres a seis meses y retirada del permiso de uno a cuatro años. Negarse a soplar también es delito, con penas mayores que dar positivo.
El procedimiento que deben seguir
- Dos pruebas: tras la primera (positiva), el agente debe informarte de tu derecho a una segunda prueba pasados al menos diez minutos, con un etilómetro evidencial. La sanción se basa en la segunda. Si solo hay una, o no te informaron del derecho, el expediente es recurrible.
- Derecho a análisis de sangre de contraste en un centro sanitario, a tu costa si confirma el positivo.
- Etilómetro verificado: debe constar su marca, modelo, número de serie y certificado de verificación vigente. Pídelo en el recurso.
- Que el acta recoja la hora de cada prueba, el resultado y que te informaron de tus derechos, y que esté firmada.
Si acabas de beber, los primeros minutos el alcohol en la boca distorsiona la medición; por eso el intervalo entre pruebas y, en su caso, el análisis de sangre importan.
Plazos y descuento, igual que en cualquier multa
Las sanciones administrativas (no los delitos) siguen el procedimiento general: 20 días naturales para pagar con el 50 % de descuento o para alegar; luego recurso de reposición en un mes. Pagar con descuento cierra el expediente y los puntos se descuentan igual. Tienes todos los plazos y motivos en la guía para recurrir una multa de la DGT.
Cuándo conviene un abogado
Siempre que el asunto sea penal (citación del juzgado, atestado por delito contra la seguridad vial): ahí se juega el permiso y los antecedentes, y hay margen para la conformidad con rebaja de pena o para discutir la prueba. En las administrativas, cuando te quitan muchos puntos o el carné es tu herramienta de trabajo, merece la pena que un especialista revise el expediente completo, que puedes pedir en la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Qué margen de error tienen los radares?
Los fijos, 5 km/h hasta 100 km/h medidos y un 5 % por encima; los móviles, 7 km/h y 7 %. Debe descontarse antes de sancionar: si la velocidad medida y la considerada coinciden en la denuncia, no lo han aplicado.
¿Puedo pedir el certificado del radar?
Sí. El cinemómetro debe tener verificación periódica vigente en la fecha de la denuncia y constar en ella con su número de serie. Sin certificado válido, la medición no sirve. Se pide en el escrito de alegaciones o en la sede de la DGT.
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida?
0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) con carácter general, y 0,15 mg/l (0,3 g/l) para conductores noveles y profesionales. A partir de 0,60 mg/l es delito.
¿Qué pasa si solo me hicieron una prueba?
El agente debe informarte del derecho a una segunda prueba, al menos diez minutos después, con un etilómetro evidencial, y la sanción se basa en esa segunda. Si solo hay una o no te informaron, es motivo de recurso.
¿Me quitan el carné por un positivo?
En vía administrativa pierdes 4 o 6 puntos, no el permiso (salvo que te quedes a cero). Si es delito (0,60 mg/l o más, o signos evidentes), la condena incluye retirada del permiso de uno a cuatro años.
Esta guía es información general, revisada el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: las normas y los criterios de los tribunales cambian, y cada caso tiene matices. Comprueba siempre los plazos en tu documento y, ante la duda, consulta con un profesional.